Mediación en los Conflictos de Herencia

Sentido Común y Mediación en los Conflictos de Herencia

Como ya sabemos, la mediación es una alternativa válida, eficaz y eficiente para la resolución de conflictos.

Esta alternativa nos evita tener que litigar y las esperas de los juzgados. Ha demostrado sus ventajas en los diferentes ámbitos de la vida en los que la conflictividad aparece. Últimamente su aplicación viene extendiéndose en diferentes esferas relacionales, familiar, laboral, vecinal, escolar, penal, etc…

No obstante, es el ámbito familiar es donde se encuentra más implantado y reconocido.

Los conflictos matrimoniales o de pareja derivados de la ruptura de los mismos, en que además se encuentra en medio de todo ello los hijos, quienes también necesitan ser escuchados y tenidos en cuenta. Estos problemas son los principales conflictos familiares pero no los únicos.En esta entrada trataremos otro de los motivos familiares de conflicto más frecuentes en este ámbito, los conflictos de herencia.

Los problemas que pueden aparecer a raíz de hacer efectiva una herencia son diversos. Pueden afectar los intereses de los distintos miembros de una familia e incluso a terceras personas. Las herencias suelen ser uno de los motivos por el que vemos familias rotas, divididas, distanciadas o que no se hablan, terminando algunas enfrentadas en los juzgados.

Algunos de los problemas surgen por la falta de testamento,

. . . reclamación de bienes entre los herederos o disconformidad con el reparto de sus bienes y sobre todo por la falta de comunicación y posibilidad de entendimiento. Todos estos problemas conllevan a una gran carga afectiva y emocional de los herederos.

Cuando surgen este tipo de problemas, no debemos olvidar esa carga emocional y afectiva que ha generado, la cual no puede resolverse por la vía jurídica o legal, ya que ésta conduce a un proceso judicial contencioso, en el que las partes pueden ver aumentada dicha carga al experimentar que no se han visto resueltos los conflictos familiares, favoreciendo la no conciliación entre los mismos y la ruptura total de la familia.

Para evitar la vía judicial todo va a depender de la voluntad de los llamados a la herencia y respeto que se profese a la voluntad del testador.

El Código Civil regula determinadas figuras que buscan facilitar que la sucesión se produzca de una forma sencilla e incluso se llegue a evitar la vía judicial, no obstante, hoy en día, no disponemos de una regulación específica sobre sucesiones en la mediación.

Para el caso en que los llamados a la herencia no alcancen acuerdos, llegados a este punto, y desde la experiencia personal y profesional, es que la aplicación de la mediación sería muy recomendable y necesaria con el fin de liberar tensiones y pacificar la situación, además ayudaría a las partes a llegar mediante la voluntad de las mismas a un acuerdo beneficioso para todas las partes involucradas, evitando incluso la confrontación judicial y los cuantiosos gastos que estos producen.

El primer paso para llevar a buen fin el conflicto,

. . . .es que las partes entiendan de que lo que se trata es de buscar una solución válida para todos, que no se trata en que nadie quede por encima del otro, sino que todos ganen, así como el sostenimiento y mejora de las relaciones familiares, aliviando con ello la carga emocional y afectiva que estos temas hereditarios conlleva.

Para no tener que llegar a ningún punto de malestar familiar y generar con ello problemáticas os dejo algunas medidas que deberíamos llevar a cabo para prevenirlos:

  • Hacer testamento lo más claro posible para que pueda llevarse a cabo tu voluntad de una forma rápida y sin complicaciones interpretativas.
  • Hacer un inventario real de los bienes, su valoración y la adjudicación de los mismos. En el caso de no saber cómo hacerlo, el Código Civil nos señala algunas figuras que nos pueden facilitar su realización, como son el albacea o el contador partidor.
  • Otra medida a tener en cuenta, para prevenir y ayudar en el caso de que surjan los conflictos a causa de la herencia, sería la de incluir una cláusula testamentaria de sometimiento a mediación en el testamento. En dicha cláusula no es necesario definir o nombrar un mediador, para el caso que no se conozca ninguno, se podría nombrar un centro o una institución de mediación para que, llegados el caso y si fuera necesario, puedan designar a un mediador para el conflicto en cuestión.

La aplicación de cualquiera de las medidas que os hemos facilitado ayudará a que si surgen conflictos derivados de la herencia las relaciones en las familias no queden rotas o dañadas, pues su reparación es complicada y rara vez vuelven a la normalidad.

Debemos de partir de una base y una realidad;

. . . estos temas siempre se producen después de una tragedia por lo que son momentos duros y cualquier malentendido puede llegar a complicarse y crear un conflicto mayor, por lo que en esos momentos debemos de aprovecharnos y utilizar una institución que existe y que es efectiva, la mediación. ¿Si la tenemos porque no usarla?, si a través de la misma, mediante el dialogo guiado por un mediador se pueden encontrar opciones o soluciones que se ajusten a las necesidades de los llamados a la herencia.

Diálogo desde el respeto,

Con ello quiero señalar que la herramienta mágica y que hace de la mediación un proceso con grandes ventajas es el diálogo, el entendimiento, el abrir nuestro corazón y entender a la otra parte y que nos entiendan, usando un famoso refrán “ponerse en los zapatos del otro”, y solamente cuando hacemos eso es cuando somos capaces de solucionar los problemas existentes y mejorar nuestra relación, o al menos que sea lo más cordial posible.

Además, de todo lo señalado, es que el acuerdo conseguido tiene plena validez y por lo tanto es ejecutable. También en caso de no llegar a ningún acuerdo esta vía no cierra la posibilidad de acudir a los tribunales, no es excluyente su aplicación.

Podemos concluir con todo lo expuesto que convertir los conflictos hereditarios en meros trámites de gestión es la función del mediador.

Fuente: amediar.info