Mediación VS Conciliación: ¿Iguales o distintas?

Muchas veces escuchamos “He venido a conciliación para alcanzar un acuerdo” o  “¡Para qué vamos a ir a mediación si nosotros ya conciliamos muy bien!”. Esta última se escucha más de algún abogado que desconoce las diferencias.

Es muy común confundir constantemente una disciplina con la otra. Aunque son métodos de resolución de conflictos muy diferentes, tienen unos orígenes similares (tan similares que en algunos países se entiende que es lo mismo).

Empezaremos, primero, con el concepto moderno de mediación y de conciliación. Mediación es un método de resolución de conflictos en el que dos o más partes implicadas buscan alcanzar un acuerdo con ayuda de un tercero imparcial llamado mediador. En este caso, son las partes las que buscan la solución y el mediador se centra en rebajar la tensión y ayudar a generar opciones, pero no da nunca la respuesta al conflicto, sino que son los mediados quienes deciden qué hacer.

Por su parte, la conciliación es un método en el que las partes intentan alcanzar una solución con la ayuda de un tercero imparcial llamado conciliador. En este caso, ese tercero imparcial propone soluciones que las partes pueden aceptar o no.

La diferencia entre un método u otro es fundamental pues la función principal del tercero imparcial varía, afectando pues alas consecuencias y el desarrollo del proceso.

De entrada, un acuerdo alcanzado en mediación tiene más posibilidades de cumplirse que uno ofrecido en conciliación. ¿Por qué? Pues muy sencillo. El acuerdo en mediación ha sido creado por las partes en función de sus circunstancias, intereses y posibilidades. Son ellas las que mejor conocen su situación y por tanto sabrán qué solución es la mejor. El mediador “sólo” les ayudará a encontrar esa solución, pero nunca se la dará porque no conoce la situación de los mediados ni cómo han vivido el conflicto. Además, nadie firma un acuerdo que ha redactado sin estar conforme con ello, por lo que, cuando lo firma es porque está de acuerdo con lo que se recoge en el pacto.

Por contra, el conciliador les dará la solución que considere mejor. Puede ser una buena solución. Incluso, las partes pueden considerarla brillante, pero nunca será SU solución y por tanto no terminará de solucionar al 100% todo lo que han vivido a raíz del conflicto.

En Derecho Internacional, estos dos papeles se ven aún más diferenciados ya que su rol está mucho más definido y delimitado. El mediador simplemente hace de intermediario, tratando de suavizar tensiones y acercando posturas, pero la solución es dictada estrictamente por las partes en conflicto. El conciliador propone la solución, el hecho de suavizar o no posturas no es tan necesario (puede hacerlo como no).

Decía antes que entiendo la confusión que genera en algunos casos estos métodos por dos motivos. En primer lugar, hay países en los que conciliador y mediador apenas se diferencian y en muchas situaciones una misma persona ejerce ambos roles. En Estados Unidos, un mediador en muchos casos ha de conciliar y proponer la solución ya que los mediados pueden estar atascados. Lo mismo ocurre en otros países anglosajones. La diferencia es más profunda en los países latinos.

El segundo motivo es la raíz histórica de ambas palabras. Resulta que en la Antigua Roma, al mediador se le denominaba originalmente conciliator, aunque después se pasaría a llamar mediator. Por su parte, en la conciliatio se empleaban técnicas propias de la mediación para lograr solucionar el conflicto. Es por esto, que ambos conceptos están íntimamente relacionados y se pueden confundir.

Con este artículo podemos notar la diferencia entre una disciplina y la otra. Sobre todo, espero que de una vez por todas algún que otro  deje de decir que la mediación no sirven ya que para eso están ellos que son los que concilian. Lo mejor de todo esto, es que un abogado ni media, ni concilia. Su papel dentro de un conflicto es distinto (y fundamental): Se encarga de asesorar y defender los intereses de su cliente. Si consigue algún acuerdo con la otra parte no habrá conciliado, y desde luego, tampoco habrá mediado. En todo caso, se podrá decir que habrá negociado en representación de su cliente.

Fuente: elblogdelmediacion.com