Mediación y Litigación en Estados Unidos

Derecho de Acceso a la Información, Mediación y Litigación en Estados Unidos

1. Resolución de Conflictos en el Derecho de Acceso a la Información.

Estados Unidos ha visto como en los últimos diez años se ha producido un aumento de más del doble en el número de solicitudes de información y demandas contra la Administración pública. Durante el 2018, el Departamentos de Justicia (DOJ por sus siglas en inglés) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) han sido las agencias federales que más demandas y solicitudes de información han recibido en relación con conflictos de privacidad.

Los conflictos con estas agencias federales, encargadas de decidir si procede o no la entrega de información, se producen a menudo por el desconocimiento de los límites que imponen la Ley de Privacidad de 1974 (Ley de Privacidad) y/o la Ley de Libertad de Información (Ley FOIA).

La Ley de Privacidad establece un código de prácticas justas y de control sobre el uso de la información personal que recopila el gobierno. Además, garantiza el derecho de cada individuo a acceder a su información personal, sujeto a ciertas excepciones, el derecho a que se corrija cualquier información que fuese incorrecta, irrelevante, inoportuna o incompleta, e incluye el derecho a demandar al gobierno cuando este permita que terceras partes accedan a su información, excepto si estuviese específicamente permitido por ley.

La Ley FOIA, por su parte, le otorga al público un derecho de acceso a los registros del gobierno, estableciendo que cualquier persona tiene derecho a solicitar y recibir una copia de la información que las agencias federales o la administración pública tengan en su poder. Sin embargo, esta ley también contiene excepciones y exenciones que impiden que el gobierno pueda hacer entrega de toda la información requerida.

En 2016, dado el dramático ascenso en el número de demandas interpuestas contra el gobierno, EE.UU. aprobó la Ley de Mejora FOIA, con el objetivo de lograr una mayor transparencia y una mayor eficiencia en los procesos FOIA.

Como parte de esta reforma, el gobierno de EE.UU. exigió por primera vez que se informara sobre la existencia de métodos alternativos de disputas, y en concreto de la posibilidad de participar en una mediación en los casos de denegación de acceso a la información, así como en otros procesos informales como la conciliación para facilitar la comunicación y evitar los elevados costes que conlleva interponer y responder a una demanda.

¿Quién realiza la Mediación?

Esta mediación la lleva a cabo la Oficina de Servicios de Información Gubernamental (OGIS por sus siglas en inglés), una institución creada en 2007 para revisar los procesos FOIA y velar por el cumplimiento de la Ley. En la actualidad la OGIS sirve además como ombudsman, respondiendo a todas las preguntas, registrando las quejas y sugerencias y brindando toda la información necesaria para interpretar mejor las exenciones o excepciones establecidas por la propia Ley.

2. Límites al Derecho de Acceso a la Información

El derecho de acceso a la información ha sido reconocido en la actualidad por más de 100 países. Las distintas legislaciones en materia de libertad de información reflejan la premisa básica que la información en poder de los gobiernos y las instituciones gubernamentales es, en principio, pública y solo puede ser retenida si existen razones legítimas para no divulgarla, como por ejemplo, la privacidad de terceros y la seguridad nacional.

Los Interesados

En EE.UU., cuando los interesados solicitan cualquier tipo de información a la administración pública lo hacen directamente a determinadas agencias federales que verifican que se cumpla tanto con los requisitos establecidos en la Ley de Privacidad como con los de la Ley FOIA. Conviene destacar que la Ley de Privacidad solo ampara a ciudadanos americanos o residentes permanentes, mientras que la Ley FOIA da cobertura a personas jurídicas y ciudadanos extranjeros.

Además, ambas normas establecen una presunción de divulgación gracias a la cual corresponde al gobierno—y no al público—justificar la razón por la cual una información en particular no puede ser difundida. Es decir, es posible exigir a los organismos del gobierno estadounidense que entreguen toda la información solicitada, a menos que pueda impedirse su divulgación de forma legítima en virtud de una de las excepciones o exenciones establecidas por ley.

En los casos FOIA, el gobierno podría ampararse en una de las siguientes excepciones para no hacer entrega de la información solicitada:

  • Información clasificada por motivos de defensa nacional o política exterior.
  • Normativa y prácticas internas del personal.
  • Información que está exenta de acuerdo a otras leyes.
  • Secretos comerciales e información comercial confidencial.
  • Memorandos o cartas interinstitucionales o intrainstitucionales que están protegidos por privilegios legales.
  • Archivos médicos personales.
  • Datos o información relativa a las fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus obligaciones.
  • Información sobre la supervisión bancaria, e
  • Información geológica y geofísica.

Por otra parte, el Congreso de EE.UU. estableció otras disposiciones en la Ley FOIA que cubren tres categorías específicas sobre información que atañe a la seguridad nacional y el cumplimiento de la ley.

  1. Información relativa a la existencia de una investigación en curso en aplicación de la ley penal cuando el sujeto de la investigación desconoce que la misma se está produciendo y es razonable que la divulgación de dicha información interfiera con los procedimientos de ejecución y cumplimiento de la ley.
  2. Información que poseen las agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley penal y que protege la existencia de los datos del informante cuando el estado de dicho informante no se ha confirmado oficialmente.
  3. Información clasificada que posee el FBI relativa a los servicios de inteligencia extranjera o contrainteligencia.
  4. Información sobre terrorismo internacional que debe ser protegida.

3. Demandas por Retención Indebida de Información

El número de demandas por conflictos relacionados con el derecho a la libertad de información se ha duplicado en la última década. La Libertad de Información (conocida en inglés como Right to Information o RTI, Freedom of Information o FOI, o Access to Information o ATI) es un derecho fundamental que asiste a la sociedad democrática para combatir la corrupción, garantiza la transparencia y permite que los ciudadanos estén informados en todo momento de los registros que pudiesen existir en su contra.

A menudo, la información que buscamos es pública y podemos encontrarla en las páginas web del propio gobierno, por lo que no es necesario solicitarla a las agencias federales.

Sin embargo, y dado que este derecho no es absoluto, es frecuente que surjan conflictos entre los solicitantes de información y el gobierno, especialmente cuando este último decide no entregar la información solicitada. Durante el 2018 se presentaron un total de 860 demandas contra las agencias federales estadounidenses cuya base fue el derecho de la libertad de información. Las organizaciones sin ánimo de lucro, cada vez más activas, presentaron más del 50 % de las demandas.

4. Acuerdos Internacionales en Materia de Privacidad

Debido a la ausencia de cobertura legal para los ciudadanos y residentes de la Unión Europea (“UE”) por parte de la Ley de Privacidad de EE.UU., en 2015 se negoció un acuerdo ejecutivo para proteger la información personal transferida relativa a la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos penales.

Dicho acuerdo, conocido como el Acuerdo de Protección de Datos y Privacidad (o “Acuerdo Paraguas”) entró en vigor el 1 de febrero de 2017 e incluyó la obligación para las partes de proporcionar, en su legislación nacional, derechos de reparación judicial específicos.

Como resultado, EE.UU. aprobó la Ley de Reparación Judicial (Judicial Redress Act o JRA). Esta ley supone una ampliación de la aplicación de la Ley de Privacidad, ya que extiende los derechos de privacidad y reparación judicial a los ciudadanos y residentes de la UE cuando se produzca:

  1. la divulgación intencional o deliberada ilegal de información a terceros; y
  2. la negativa de proceder a la rectificación legítima de ciertos registros incorrectos.

Fuente: aMediar.info