¿Qué sucede durante una conciliación laboral?

En primer lugar, hace falta determinar a qué se le llama conciliación laboral. Una conciliación laboral es una etapa previa obligatoria por la cual las partes que se encuentran en un conflicto, por lo general trabajador y empleador, deben pasar antes de poder iniciar una demanda judicial.

El conflicto debe incumbir a la competencia de la Justicia Nacional de Trabajo y la audiencia de conciliación se solicita en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

El hecho de la que esta etapa previa a una demanda sea obligatoria no significa que ambas partes deban llegar a un acuerdo necesariamente. Es obligatorio el intento de conciliación, pero una vez agotado ya es posible recurrir a la justicia e iniciar una demanda legal.

Para solicitar una audiencia de conciliación laboral primero se debe completar el formulario de inicio de reclamo con todos los datos requeridos. Si se omiten algunos de ellos es muy probable que el proceso dure más tiempo. Luego se debe presentar toda la documentación requerida. Si la persona que inicia el trámite es una de las partes (el empleador o el empleado) sólo tendrá que presentar su DNI, su libreta cívica, su libreta de enrolamiento, o la cédula de identidad MERCOSUR.

Si, en cambio, un tercero es el que se encarga de iniciarlo, deberá presentar el formulario completo, un poder (minuta acta poder, expedida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Poder otorgado ante escribano público, carta poder certificada por un funcionario SECLO autorizado o ante autoridad policial) y una carta poder en la cual el apoderado autorice al tercero a iniciar el trámite.

Luego de este primer paso, se procede al sorteo de la primera audiencia y del conciliador que estará a cargo. Se les notifica a las partes y se las convoca. Tanto el empleador como el trabajador deben presentarse con el patrocinio de un abogado. Durante la audiencia las partes intentan llegar a un acuerdo de conciliación.

Si efectivamente se consigue y este es homologado por la SECLO, las partes están obligadas a cumplir con el convenio determinado. Pero si la etapa de conciliación laboral no fue exitosa se puede proceder a iniciar el proceso judicial.

Fuente: ElAbogadoLaboral.com.ar