Mediación: Una solución, sin juicio, a los problemas con su socio

La tipología de conflictos es variada. Dentro del mundo empresarial, una de las consultas más habituales está referida a problemas internos entre los socios, desacuerdos o “encuentros” que ponen en riesgo la continuidad de la empresa. Lo primero, es intentar evitar o reducir estos conflictos a través de los Estatutos Sociales o pactos parasociales.

Sin embargo, a veces son inevitables y frecuentemente derivan en costosos e interminables procesos judiciales, por desconocimiento de los afectados (o sus abogados) de la existencia de métodos alternativos para resolver conflictos, como acudir a un tercero imparcial, a un mediador profesional experto en problemas societarios, solicitando su intervención a través de un procedimiento de mediación. La solución que se alcanza en mediación tiene plenos efectos legales y ejecutivos si, además, se eleva a escritura pública.

Si algo suele caracterizar al empresario es la practicidad a la hora de afrontar los problemas. El tiempo es oro, y, en los negocios, con más motivo. Uno de los problemas más difíciles de resolver y que más tiempo consume es el derivado de crisis en la relación con los socios.

El proceso de mediación es voluntario y goza de la gran ventaja de la confidencialidad. Comienza con la asistencia de las partes enfrentadas a una sesión informativa previa, que conlleva un mínimo coste. A partir de aquí, las partes deciden si quieren continuar con el proceso o renunciar, puesto que se trata de un sistema voluntario de solucionar conflictos. El mediador además está sometido a los principios de neutralidad e imparcialidad.

Durante la sesión informativa previa, el mediador explica en qué consiste el proceso de mediación, sus características, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo, así como informa a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia.

Además de la confidencialidad, el bajo coste de la mediación y el reducido tiempo de resolución constituyen ventajas incontestables respecto a resolver el conflicto en juicio.

Si las partes deciden iniciar la mediación, se convocará la sesión constitutiva, o se celebrará a continuación si así lo deciden las partes, firmándose el acta correspondiente.

Clases de Conflictos entre Socios 

Katie Shonk, en un artículo publicado por Harvard Law School, Program on Negotiation, nos indica que existen tres tipos de conflicto en las organizaciones –que, añadiríamos, son también comunes entre los socios-:

(a) conflictos derivados de las tareas o responsabilidades,
(b) conflictos derivados de las relaciones y
(c) conflicto de valores

La comunicación abierta, la colaboración y el respeto permiten la gestión del conflicto, pero no siempre estos principios están presentes, en cuyo caso es necesario buscar métodos adicionales para solucionarlo.

Conflicto de tareas o responsabilidades (task conflict) 

Es el referido a asuntos relacionados con la asignación del trabajo o responsabilidad del socio. Puede incluir disputas sobre cómo dividir los recursos, diferencias de opinión en estrategias, procedimientos y políticas, gestión de expectativas, o juicios de valor e interpretaciones de hechos.

De los tres tipos de conflicto citados, puede éste parecer el más simple de resolver. Pero el conflicto de tareas a menudo tiene raíces más profundas y más complejidad de lo que se ve a simple vista. Por ejemplo, un conflicto sobre competencias puede esconder la rivalidad existente entre los socios.

Conflicto de relaciones 

El conflicto de relaciones surge del trato. Las diferencias en personalidad, gustos, e incluso estilos de gestión del conflicto provocan, con frecuencia, enfrentamientos.

Cuando fracasa el intento de mejorar la relación personal, se inhibe la actitud de escucha, se multiplica la necesidad de quedar “encima” y de defender la posición propia a toda costa, con el consiguiente “contagio” por reciprocidad.

Conflicto de valores 

El conflicto de valores, puede aparecer de diferencias fundamentales en identidades y principios, tales como puntos de vista diferentes en política, religión, ética, normas y otras creencias profundas.

Las disputas de valores tienden a elevar la defensividad. Las partes pueden tener sentimientos muy arraigados sobre sus valores que no están dispuestos a transigir para satisfacer otros intereses inferiores en su escala.

Conclusión 

Sea cual sea el origen del conflicto, cuando las partes, por sí mismas, no pueden solucionarlo, conviene acudir a un mediador, que valorará la posibilidad de intervenir, ya que no todo conflicto es “mediable”. El mediador aplicará las técnicas oportunas en función de cada tipo de conflicto que afecte a los socios. Intentará involucrar a las partes en un proceso colaborativo de solución de problemas en el que se aporten posibles soluciones, y que les permita llevarse mejor en el futuro, si al final deciden continuar juntos. Cuando las partes desarrollan conjuntamente soluciones, en lugar de que alguien se las imponga es más probable que se cumpla el acuerdo. Incluso para acordar los términos de su ruptura, si desafortunadamente, esa fuera la mejor solución.